ASESORAMIENTO INTEGRAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CUMPLA CON EL REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCION DE DATOS (RGPD)
NOVA ONLINE FORMACION ayudará a su empresa a cumplir con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y con la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 y LEY ORGANICA 3/2018, de 5 de Diciembre, de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES
El Reglamento Europeo de Protección de Datos, aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo, es de obligado cumplimiento a partir del 25 de mayo de 2018. Esta norma unifica los regímenes de todos los Estados miembros en materia de protección de datos. Y la Ley Orgánica 3/2018 que entró en vigor el 7 de diciembre de 2018, adapta nuestra legislación a la norma europeo, intentando clarificar y concretar ciertos aspectos del Reglamento General.
¿Qué empresas estarán obligadas a cumplir con el RGPD?
Este Reglamento se aplica todas aquellas entidades que traten datos de carácter personal que se encuentren dentro de la Unión Europea.
También se aplicaran a responsables y encargados (empresas y entidades) no establecidos en la UE siempre que traten datos como consecuencia de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión.
Obligación en materia de protección de datos y adecuación al RGPD
La nueva normativa, elimina la obligación de registrar los ficheros ante la Autoridad de Control correspondiente. (Agencia de protección de datos)
La adecuación al nuevo Reglamento consiste:
- En realizar un registro documental respecto de los datos de carácter personal a los cuales las empresas o entidades por su actividad profesional recaban de sus clientes o usuarios, empleados, proveedores o terceros (se incluye las clausulas o formularios digitales de consentimiento inequívoco respecto a la cesión y tratamiento de los datos del interesado, contratos de ENCARGADO DEL TRATAMIENTO y certificación del cumplimiento en materia de protección de datos y contratos de confidencialidad)
- Establecer quién es el Responsable del tratamiento
- Establecer si se realizan cesiones de datos a terceros (Encargados del tratamiento)
- Definir el uso y finalidades que se va a realizar de dicho tratamiento
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. (también llamado ACCOUNTABILITY). Esta responsabilidad activa se refiere a la necesidad de prevención por parte de las organizaciones que manejan datos personales. Las empresas y entidades deben adoptar medidas que garanticen de manera suficiente que están en condiciones de cumplir con las reglas, derechos y garantías que el Reglamento establece. El RGPD entiende que actuar únicamente cuando ya ha tenido lugar la infracción no es suficiente como estrategia, debido a que esa infracción puede ocasionar daños a los interesados que puede ser muy complicado compensar o reparar. Para ello todas las organizaciones que tratan datos deben efectuar un ANÁLISIS DE RIESGO de sus tratamientos para poder establecer qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo.
- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE DATOS POR DEFECTO Y DESDE EL DISEÑO. Se deberán adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la norma desde el mismo momento en que se diseñe una empresa, producto, servicio o actividad que implique tratamiento de dato, como regla y desde el origen.
- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. Los avisos legales y políticas de privacidad deberán ser más simples e inteligibles, facilitando su comprensión, además de más Incluso se prevé que, con el fin de informar sobre el tratamiento de los datos, puedan utilizarse iconos normalizados.
- Determinar si el riesgo respecto a los datos y su tratamiento hace necesario una EVALUACION DE IMPACTO SOBRE LA PRIVACIDAD (será obligatorio sí existe un alto riesgo respecto a derechos y libertades de los interesados, si las entidades elaboran perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o que les afecten de forma significativa, que se realicen tratamientos de datos sensibles a gran escala o que se realicen funciones de vigilancia a gran escala en zonas de acceso público), que determine los riesgos específicos que supone tratar ciertos datos de carácter personal y prevean medidas para mitigar o eliminar dichos riesgos. En ocasiones, será obligatorio designar un Delegado de Protección de Datos (DPO), interno o externo, que asista a las organizaciones en el proceso de cumplimiento normativo. (será obligatorio en Autoridades y organismos públicos, en caso de vigilancia u observación habitual y sistemática de interesados a gran escala o en caso de que se traten a gran escala datos sensibles).
- Registro de las actividades de tratamiento: Obligación de llevar un registro interno de todos los tratamientos de datos personales que lleva a cabo la entidad o empresa (siempre que está tenga más de 250 empleados o cuando teniendo menos de 250 empleados se traten de forma no casual datos sensibles: como sanitarios, genéticos y biométricos, religiosos, creencias, datos de origen racial o étnico, de afiliación sindical, ideológicos o de vida sexual).
- DATOS SENSIBLES. Se amplían los datos especialmente protegidos, incluyendo ahora los datos genéticos y biométricos. Se incluyen también en esta categoría las infracciones y condenas penales, aunque no las administrativas.
- Las BRECHAS DE SEGURIDAD deberán ser comunicadas a las autoridades de control y, en casos graves, a los afectados, tan pronto sean conocidas, estableciéndose el plazo máximo de 72 horas.
- GARANTÍAS ADICIONALES PARA LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: Establecimiento de garantías más estrictas y mecanismos de seguimiento en relación con las transferencias internacionales de datos fuera de la Unión Europea.
- Las empresas multinacionales tendrán como interlocutora a una sola autoridad de control nacional: la del establecimiento principal de la entidad. Es lo que se conoce como VENTANILLA ÚNICA
- SANCIONES. Las cuantías de las sanciones por incumplimiento de la norma crecen, pudiendo llegar a los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global
Nuevos derechos para los ciudadanos
- TRANSPARENCIA e INFORMACIÓN. Las organizaciones, al tratar datos personales, deben proporcionar mayor información y de un modo más inteligible, completo y sencillo, lo que favorecerá la toma de decisiones por el ciudadano. Se tiene una especial consideración con los menores de edad en este punto.
- CONSENTIMIENTO. El consentimiento para poder tratar datos de carácter personal ha de ser inequívoco, libre y revocable y deberá darse mediante un acto afirmativo claro. No se admite consentimiento tácito.
- DERECHO AL OLVIDO. Se podrá revocar el consentimiento prestado para el tratamiento de datos personales en cualquier momento, pudiendo exigir la supresión y eliminación de los datos en redes sociales o buscadores de internet.
- DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO. Permite al ciudadano solicitar el bloqueo temporal del tratamiento de sus datos cuando existan controversias sobre su licitud.
- PORTABILIDAD DE LOS DATOS. Se permitirá al ciudadano solicitar la transferencia de los datos personales de un proveedor de servicios en Internet a otro.
- DENUNCIAS. Se podrán presentar denuncias a través de asociaciones de usuarios.
- INDEMNIZACIONES. Se reconoce la posibilidad de exigir indemnización de daños y perjuicios derivados del tratamiento ilícito de los datos personales.
- El responsable del fichero podrá establecer un CANON a la contestación de los ejercicios del derecho de acceso, teniendo en cuentas los costes administrativos que ello le suponga.